Convocatoria a la Inscripción de Aspirantes para la Revisoría Fiscal en COOGOMEZPLATA

Nos complace anunciar la apertura del proceso de inscripción para aspirantes a la Revisoría Fiscal en COOGOMEZPLATA LTDA. La importancia de esta figura en nuestra cooperativa radica en su papel vital en el control y vigilancia, garantizando la transparencia y el cumplimiento de las normativas establecidas.  

 

REGLAMENTACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A LA REVISORÍA FISCAL 

 

ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA ASPIRANTES A REVISOR FISCAL: Corresponde a la Asamblea como función exclusiva, tanto el nombramiento del Revisor Fiscal como la de fijarle su remuneración, para un período de dos (02) años con posibilidad de ser removido en cualquier tiempo.  

En ningún caso podrá ser reelegido para períodos consecutivos.   

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Estatuto de la Cooperativa, el Revisor Fiscal y su suplente deberán, además de llenar los demás requisitos contemplados en el Estatuto y Código de Buen Gobierno, los siguientes:  

  • Además del título profesional en contaduría pública, debidamente registrado en la Junta Central de Contadores, acreditará formación académica en el campo de la Revisoría Fiscal; la cual podrá homologarse con 5 años de experiencia como Revisor Fiscal en cualquier tipo de organizaciones, así como experiencia mínima de tres (3) años como Revisor Fiscal en organizaciones del sector solidario, tanto para el principal como para el suplente. 
  • Acreditar experiencia o conocimientos en temas relacionados con la naturaleza jurídica del sector de la economía solidaria. 
  • Comportamiento ético en el ejercicio de sus actividades personales, laborales, profesionales y en la atención de sus obligaciones comerciales y/o financieras. 
  • Que no haya sido sancionado disciplinaria o administrativamente en ejercicio de su actividad profesional dentro de los 5 años anteriores a su postulación. 
  • No haber sido asociado, administrador, trabajador, asesor o proveedor de servicios de COOGOMEZPLATA LTDA. o de sus subordinadas, en el año inmediatamente anterior a su postulación. 
  • No ser cónyuge, compañero(a) permanente, o poseer vínculo familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y primero civil, dentro del año inmediatamente anterior a su postulación, respecto de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente y personal directivo de COOGOMEZPLATA LTDA. 
  • No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los órganos de administración y de control social. 
  • Manifestar bajo la gravedad del juramento el volumen de trabajo que recae sobre los revisores fiscales a elegir.  

 

PARÁGRAFO 1. La Revisoría Fiscal podrá ser prestada por persona jurídica autorizada para tales fines, siempre y cuando dentro de su objeto social se comprenda la prestación de este servicio, la cual actuará a través de Contador Público con matrícula vigente debidamente registrado en la Junta Central de Contadores y con el lleno de los requisitos anteriores. 

 

PARÁGRAFO 2. No podrán ser Revisores Fiscales de la Cooperativa: 

  • Quienes sean Asociados o empleados de la entidad. 
  • Quienes estén ligados por matrimonio, unión marital de hecho, sean compañeros permanentes o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor, asesor o contador de la entidad y junta de vigilancia dentro del año inmediatamente anterior a su postulación y durante el ejercicio del cargo. 
  • Quienes hayan sido sancionados disciplinaria o administrativamente en ejercicio de su profesión dentro de los cinco (5) años anteriores a su postulación. 
  • Quienes hayan sido asociado, administrador, empleado, asesor o proveedor de servicios de La Cooperativa, en el año inmediatamente anterior a su postulación; 
  • Quienes estén incursos en cualquiera clase de inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los órganos de administración y de control social. 

 

PARÁGRAFO 3. Quién haya sido elegido como Revisor Fiscal, no podrá desempeñar en la misma entidad ningún otro cargo; no podrá incrementar sobre cinco (05) usuarios el volumen de trabajo que recae sobre los revisores fiscales designados e igualmente deberá presentar al Consejo de Administración y a la Gerencia, dentro de treinta (30) días siguientes un plan de trabajo, los recursos y el personal de apoyo que van a utilizar en la ejecución de sus tareas. 

 

ARTÍCULO 15. INSCRIPCIÓN: Desde el uno (01) de febrero hasta el lunes cuatro (04) de marzo de 2024, se efectuará la inscripción de aspirantes a Revisor Fiscal, quienes acreditarán los siguientes documentos:  

Personas Naturales: 

  • Fotocopia de Tarjeta profesional y cedula de ciudadanía de principal y suplente; 
  • Propuesta de prestación de servicios; 
  • Hoja de vida del principal y suplente en la que adjunten el listado vigente de clientes a los cuales presten o hayan prestado el servicio de Revisoría Fiscal; 
  • Certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores; 
  • Autorización para ser consultados por La Cooperativa en las listas restrictivas y de control.

Personas Jurídicas: 

  • Certificado de existencia y representación con una vigencia no superior a treinta (30) días. 
  • Fotocopia de la Tarjeta de Registro ante la Junta Central de Contadores; 
  • Propuesta de prestación de servicios; 
  • Hoja de vida de la Empresa en la que adjunte el listado vigente de clientes a los cuales presten o hayan prestado el servicio de Revisoría Fiscal; 
  • Certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores, tanto social como de quienes ejercerán como revisores; 
  • Tarjeta profesional de las personas que ejercerán en su nombre la función de Revisoría Fiscal. 
  • Autorización, tanto social como individual, para ser consultados por La Cooperativa en las listas restrictivas y de control. 

 

El Comité de Elecciones y Escrutinios con la participación de La Junta de Vigilancia verificará la información que reporten los aspirantes y rendirá el informe respectivo a la mesa directiva quien estudiará las propuestas en mención y las presentará a consideración de la Asamblea General.  

 

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